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Sobre los Símbolos Patrios

Postiado por judas el dia Ago.07, 2009, catalogado como Política

Vagando por la red, me encontré con la LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES.

Bandera Nacional sobre la Plancha del Zócalo

Les transcribo los puntos que considero casi nadie sabe o que aportan datos curiosos. Si tienes flojera de leer tanto texto, te aseguro que te pierdes de muchos datos interesantes sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

ARTÍCULO 4o.- La letra y música del Himno Nacional son las que aparecen en el capítulo especial de esta Ley. El texto y música del Himno Nacional, autenticados por los tres poderes de la Unión, permanecerán depositados en el Archivo General de la Nación, en la Biblioteca Nacional y en el Museo Nacional de Historia.

ARTÍCULO 10.- El 24 de febrero se establece solemnemente como Día de la Bandera. En este día se deberán transmitir programas especiales de radio y televisión destinados a difundir la historia y significación de la Bandera Nacional. En esta fecha, los poderes de los tres órdenes de gobierno realizarán jornadas cívicas en conmemoración, veneración y exaltación de la Bandera Nacional.

—–> ¿Alguno ha visto o escuchado o leído el 24 de Febrero algo que “difunda la historia y significación de la Bandera Nacional”?

ARTÍCULO 13.- La Bandera Nacional saludará, mediante ligera inclinación, sin tocar el suelo, solamente a otra Bandera, nacional o extranjera; en ceremonia especial, a los restos o símbolos de los héroes de la Patria; y para corresponder el saludo del Presidente de la República o de un Jefe de Estado extranjero en caso de reciprocidad internacional. Fuera de estos casos, no saludará a personas o símbolo alguno.

ARTÍCULO 15.- En las fechas declaradas solemnes para toda la Nación, deberá izarse la Bandera Nacional, a toda o a media asta, según se trate de festividad o duelo, respectivamente, en escuelas, TEMPLOS (¿?) y demás edificios públicos, así como en la sede de las representaciones diplomáticas y consulares de México. Todas las naves aéreas y marítimas mexicanas, portarán la Bandera Nacional y la usarán conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables.

—-> Hace algún tiempo, creo que por finales del 2005 y principios del 2006, en algunos medios impresos y visuales, aparecían ceremonias donde aparecía la Bandera Nacional y se entonaba el Himno Nacional, pero como dato curioso, estos eventos ocurrían en la Catedral Metropolitana de la Ciudad de México. Este artículo medio autoriza esto, pero como veremos más abajo, hay contradicción (a menos que alguien nos explique). Si ven la misa en el canal 2 creo que a las 8am, podrían ver si aún se realizan esta clase de eventos en la Catedral.

ARTÍCULO 18.- En los términos del artículo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional deberá izarse:
…. b) A media asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

  • 14 de febrero: Aniversario de la muerte de Vicente Guerrero en 1831. –> Para que vean que este no solo es el dia de los enamorados!!!
  • 22 de febrero: Aniversario de la muerte de Francisco I. Madero en 1913.
  • 28 de febrero: Aniversario de la muerte de Cuauhtémoc en 1525.

Entre otros.

ARTÍCULO 24.- Cuando a una ceremonia concurran la Bandera Nacional y una o más banderas de países extranjeros, se harán primero los honores a la Nacional y, en seguida, a las demás, en el orden que corresponda. La Bandera Nacional ocupará el lugar de honor cuando estén presentes una o más banderas extranjeras.

ARTÍCULO 29.- En ceremonias de duración prolongada, el abanderado y el personal de la escolta podrán ser sustituidos.

——> ¿¿¿Creían que en los actos oficiales que duran 3 horas, el abanderado era el mismo???

ARTÍCULO 32.- Los particulares podrán usar la Bandera Nacional en sus vehículos, exhibirla en sus lugares de residencia o de trabajo. En estos casos la Bandera podrá ser de cualquier dimensión y con el escudo impreso en blanco y negro. El particular observará el respeto que corresponde al símbolo nacional y tendrá cuidado en su manejo y pulcritud.

—> ¿¿¿No es muy respetuoso para los símbolos patrios el traer el Escudo Nacional pegado en el medallón del coche, verdad???

ARTÍCULO 39 BIS.- Los pueblos y las comunidades indígenas podrán ejecutar el Himno Nacional, traducido a la lengua que en cada caso corresponda. Para tales efectos, se faculta al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para realizar las traducciones correspondientes, las cuales deberán contar con la autorización de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de Educación Pública. Los pueblos y comunidades indígenas podrán solicitar a las Secretarías de Gobernación y de Educación Pública la autorización de sus propias traducciones del Himno Nacional. La Secretaría de Gobernación llevará el registro de las traducciones autorizadas.

—-> Neta que este dato yo no lo sabía. Lo confieso. Algunas comunidades que radican en los estados del norte de México y del sur de Estados Unidos de Norteamérica quieren realizar un “nuevo” himno nacional que integren tanto al himno de los EU, como al de México, quizá mezclando el inglés con el español. Esto me parece una soberana estupidez. Caray, están o en EU o en México. El Himno Nacional (sin importar de que país hablemos) NO SE ALTERA.

ARTÍCULO 42.- El Himno Nacional sólo se ejecutará, total o parcialmente, en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo, y para rendir honores tanto a la Bandera Nacional como al Presidente de la República. En estos dos últimos casos, se ejecutará la música del coro, de la primera estrofa y se terminará con la repetición de la del coro.

—-> En este artículo jamás incluyen actos solemnes de carácter religioso, tal como hacen en la Catedral Metropolitana de la Ciudad de México. Así que alguien está haciendo lo que se le antoja.

ARTÍCULO 43.- En el caso de ejecución del Himno Nacional para hacer honores al Presidente de la República, las bandas de guerra tocarán “Marcha de Honor”; cuando el Himno sea entonado, las bandas de guerra permanecerán en silencio, pero en el caso de honores a la bandera, la banda de música ejecutará el Himno y las de guerra tocarán “Bandera” simultáneamente. En ninguna ceremonia se ejecutará el Himno Nacional más de dos veces para hacer honores a la Bandera ni más de dos veces para rendir honores al Presidente de la República.

—-> Este dato si que es curioso!!!

ARTÍCULO 54 Bis.- Cuando se requiera destruir alguna réplica de la Bandera Nacional, se hará mediante la incineración, en acto respetuoso y solemne, de conformidad con las especificaciones que el reglamento correspondiente determine.

——-> Cuando se necesita destruis una réplica de la Bandera Nacional, le rinden honores como cualquier dia, y finalmente la incineran. Me gustaría mucho ver un evento de tal magnitud.

Y tu, ¿has visto como “guardan” la bandera que está en el Zocalo de la Ciudad de México? Es realmente bella! Este tema quizá sea parte de otro post.

Para mayor información sobre esta Ley, consulta la LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES en PDF.


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